Visado de teletrabajo internacional (nómada digital)
Cómo solicitar el visado de teletrabajo internacional creado por la Ley 28/2022 (Ley de Startups): para profesionales o trabajadores por cuenta ajena de empresas extranjeras que residen en España trabajando en remoto. Régimen fiscal especial al 24 % hasta 600.000 €. Información orientativa.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el visado de nómada digital
La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (conocida como Ley de Startups) creó en diciembre de 2022 un permiso específico para extranjeros que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera de España y quieren residir aquí.
Sus ventajas principales:
- Tramitación rápida: 20 días por la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
- Permiso de residencia y trabajo que cubre al titular + cónyuge
- hijos menores en una sola solicitud familiar.
- Régimen fiscal especial: tributación como no residente al 24 % hasta 600.000 €/año durante 5 años (Ley Beckham reformada).
- Sin necesidad de NIE previo ni cita en consulado en el caso de estar ya en España con visado turista.
Para quién está pensado
Caso A — Empleado de empresa extranjera (cuenta ajena)
- Trabajas para una empresa con sede fuera de España.
- Tu contrato te permite trabajar en remoto desde cualquier ubicación.
- La empresa NO realiza más del 20 % de su actividad en España (si la empresa hace más actividad aquí, hablaríamos de establecimiento permanente y otro régimen).
Caso B — Profesional autónomo con clientes extranjeros
- Eres autónomo o freelance.
- Al menos el 80 % de tus ingresos proviene de clientes en el extranjero.
- Tienes formación o experiencia que justifique tu actividad.
Requisitos
1. Acreditación de relación laboral o profesional
Si eres empleado
- Contrato vigente o carta de la empresa confirmando:
- Relación laboral activa.
- Compromiso de mantenimiento durante la estancia en España.
- Autorización expresa para trabajar en remoto desde España.
- Antigüedad mínima de 3 meses previa a la solicitud.
- Certificado de la Seguridad Social del país de origen o documento equivalente que acredite el alta laboral.
Si eres autónomo
- Contratos o relaciones contractuales con clientes extranjeros vigentes al menos durante 3 meses anteriores.
- Facturación que acredite la actividad.
- Justificación de la formación o experiencia profesional.
2. Formación o experiencia
Acreditas una de:
- Título universitario o postgrado de universidad reconocida.
- Formación profesional de grado superior en el sector.
- 3+ años de experiencia profesional demostrable en el sector donde vas a teletrabajar.
3. Medios económicos
200 % del SMI vigente, en cómputo anual.
- 2026: SMI = ~1.350 €/mes × 14 pagas = 18.900 €/año.
- 200 % = 37.800 €/año o ~2.700 €/mes brutos.
Si vienes con familia, requisitos adicionales:
- 75 % SMI por cónyuge (~24.300 €/año adicional).
- 25 % SMI por cada hijo menor (~8.100 €/año cada uno).
Acreditados con:
- Nóminas/facturas de los últimos 3-6 meses.
- Contrato de trabajo con salario expreso.
- Extractos bancarios.
4. Seguro médico privado
Cobertura sanitaria completa en España durante toda la estancia, equivalente al sistema público (sin copagos significativos, sin exclusiones graves). Coste orientativo: 50-150 €/mes según edad/familia.
5. Antecedentes penales
- En España (lo verifica la administración).
- En país de origen + cualquier otro país donde hayas residido los últimos 5 años (apostillado, traducido).
6. Empresa extranjera con actividad real
Si eres empleado, la empresa debe ser una empresa real con actividad demostrable (no shell company). Suelen pedir:
- Certificado de constitución y actividad de la empresa.
- Cuentas anuales o equivalente del último ejercicio.
- Declaración de que > 80 % de su actividad es fuera de España.
Dos vías de solicitud
Vía A — UGE (Unidad de Grandes Empresas)
Resolución en 20 días. Disponible para todos los casos. Es la ruta preferente por velocidad.
- Solicitud telemática desde el portal de la UGE
(
uge.economia.gob.es). - Identificación con certificado digital o representación de abogado/gestor.
- Pueden estar en España durante el trámite (no hace falta venir desde consulado).
Vía B — Consulado de España
Solicitud del visado de larga duración en el consulado del país de residencia antes de venir a España. Más lenta (3 meses), pero disponible para quien no tiene certificado digital ni puede acudir a la UGE.
Documentación
- Pasaporte completo en vigor.
- Contrato laboral o documentación de actividad profesional + carta de autorización para teletrabajo.
- Documento de la empresa extranjera que acredite su actividad real y antigüedad de la relación.
- Titulación universitaria o experiencia profesional (con apostilla y traducción si emitida fuera de España).
- Justificación de medios económicos (nóminas, facturas, extractos).
- Seguro médico privado con cobertura completa en España.
- Antecedentes penales apostillados y traducidos.
- Certificado de matrimonio (si vienes con cónyuge) + certificados de nacimiento de hijos.
- Tasa 790-052 (73,26 € visado) o 790-012 (16,08 € TIE) según vía.
Cómo solicitarlo por la UGE paso a paso
- Reúne toda la documentación y digitalízala.
- Entra en uge.economia.gob.es — sección “Profesional altamente cualificado” o “Teletrabajo internacional”.
- Identifícate con certificado digital propio o autoriza a un representante (abogado de extranjería suele tener su propio sistema).
- Cumplimenta el formulario y adjunta toda la documentación escaneada.
- Paga la tasa.
- Firma y envía.
- Espera 20 días hábiles para resolución.
- Si favorable:
- Cita de huellas en ICP+ de tu provincia.
- Tasa 790-012 para TIE (16,08 €).
- TIE de 3 años (renovable a 2 años hasta los 5 totales → larga duración).
Régimen fiscal: Ley Beckham reformada
Junto al visado, puedes solicitar el régimen especial de trabajadores desplazados (Art. 93 LIRPF) en los 6 meses siguientes:
- Tributas como no residente durante 5-6 años (el ejercicio de llegada + 5 siguientes).
- 24 % sobre rentas de trabajo hasta 600.000 €/año (47 % por encima).
- Sin tributación de patrimonio mundial — solo bienes en España.
- No declaras ganancias patrimoniales de fuera de España durante el régimen.
Es una ventaja muy significativa si tu salario es alto y vienes de país con régimen fiscal exigente.
Familiares incluidos
En la misma solicitud del titular pueden incluirse:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Hijos menores de 18.
- Hijos mayores con discapacidad que dependan económicamente.
- Ascendientes a cargo.
Los familiares no necesitan acreditar medios económicos individuales — el titular acredita por todos. Reciben TIE de familiar de profesional con derecho a trabajar y estudiar.
Casos particulares
Estás ya en España con visado turístico
Puedes solicitar el visado de teletrabajo desde España vía UGE, sin tener que volver al país de origen. Es una gran ventaja respecto a otras vías.
Cambio de visado de estudios a nómada digital
Si estás en España con visado de estudios y consigues empleo en remoto para empresa extranjera, puedes modificar tu autorización sin esperar el plazo de 3 años habitual de los visados de estudios.
Empresa extranjera que tiene también establecimiento en España
Si tu empresa tiene filial en España y > 20 % de su actividad es aquí, no aplica este visado — tendrías que ir por la vía de autorización de residencia y trabajo ordinaria vinculada a la filial española.
Eres nacional UE
No necesitas el visado — eres ciudadano UE y tienes derecho a residir y trabajar libremente en España. Sólo necesitas registrarte si vas a permanecer más de 3 meses (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión).
Renovación de la autorización
Al cabo de 3 años, renuevas por 2 años más acreditando que sigues cumpliendo requisitos (relación laboral, medios económicos, seguro). A los 5 años, puedes pasar a residencia de larga duración estándar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar para clientes españoles también? Sí, hasta el 20 % de tus ingresos. Más del 20 % de clientes españoles desnaturaliza el visado — tendrías que pasar a régimen ordinario.
¿Cuánto tiempo se puede permanecer fuera de España? La residencia legal no se pierde por estancias breves fuera, pero ausencias > 6 meses al año pueden complicar la renovación. La filosofía del visado es vivir en España, no usarlo como “residencia de conveniencia”.
¿Mi pareja necesita acreditar medios económicos también? No, queda cubierta por los del titular. Pero sí puede trabajar en España con su TIE de familiar.
¿Y si soy nómada digital pero no quiero tributar al 24 % Beckham? Puedes optar por la tributación normal de residente (IRPF progresivo). Suele ser peor salvo ingresos muy bajos. La opción Beckham se solicita expresamente — si no la pides, automáticamente tributas como residente común.
¿Cuánto cuesta en total?
- Tasa visado: 73,26 €.
- Tasa TIE: 16,08 €.
- Seguro médico: 50-150 €/mes.
- Apostillas y traducciones: 200-500 €.
- Honorarios de abogado o gestor (opcional pero común): 1.000-3.000 €.
¿Sirve para criptomoneros / influencers / YouTubers? Sí, si pueden acreditar actividad profesional con ingresos estables. Los ingresos volátiles (criptomonedas) pueden complicar la acreditación de los 200 % SMI — convienen ingresos demostrables mes a mes.
¿Puedo solicitarlo si soy emprendedor en lugar de empleado? La modalidad es ligeramente distinta: autorización de actividad empresarial / emprendedor (también de la Ley de Startups). Mismo fast-track UGE, requisitos algo distintos (proyecto innovador acreditado por ENISA o el Ministerio).
Hacer este trámite en la sede oficial
Teletrabajo internacional — Ministerio de Inclusión
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
extranjeros.inclusion.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.