Nacionalidad española por carta de naturaleza
Cómo solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza: vía excepcional concedida discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, para circunstancias excepcionales acreditadas (méritos deportivos, servicios al país, persecución, casos humanitarios). Información orientativa.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es la carta de naturaleza
La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española. A diferencia de la nacionalidad por residencia (procedimiento reglado), la carta de naturaleza es discrecional: la concede el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales apreciables.
No es un derecho exigible — es una gracia del Estado. No hay recurso si se deniega (salvo arbitrariedad manifiesta).
Casos típicos de concesión
Históricamente, el Gobierno ha concedido la carta de naturaleza en los siguientes supuestos:
1. Méritos deportivos al servicio de España
- Deportistas extranjeros seleccionados por federaciones españolas para competir en eventos internacionales con la selección nacional.
- Ejemplos: jugadores de baloncesto, fútbol, atletismo nacidos en otros países pero formados o residentes en España.
2. Servicios excepcionales al país
- Investigadores, médicos, artistas, científicos cuya trayectoria suponga una aportación de valor relevante a España.
- Misiones humanitarias en el extranjero financiadas por el Estado español.
3. Víctimas de persecución o conflictos graves
- Refugiados de conflictos en sus países de origen donde acrediten persecución personal.
- Disidentes políticos que hayan tenido protección internacional en España.
4. Vínculo histórico o cultural especial
- Descendientes de exiliados de la Guerra Civil Española (casos no cubiertos por las Leyes de Memoria Democrática).
- Comunidades históricamente vinculadas a España (sefardíes que no entraron en el plazo de la Ley 12/2015, ciertos descendientes de españoles, etc.).
5. Razones humanitarias
- Niños adoptados en circunstancias extraordinarias.
- Casos de apatridia prolongada.
- Personas con discapacidad o dependencia grave sin amparo en su país de origen.
Diferencias con la nacionalidad por residencia
| Aspecto | Por residencia | Carta de naturaleza |
|---|---|---|
| Procedimiento | Reglado | Discrecional |
| Plazo residencia previa | 1-10 años según caso | No fijado |
| Examen DELE A2 + CCSE | Sí | No (caso por caso) |
| Coste | 102 € | Gratis |
| Plazo resolución | 1-3 años | 1-3 años (variable) |
| Recurso si denegación | Sí (vía judicial) | Muy limitado |
| Aprobación | Director Registros y Notariado | Consejo de Ministros — Real Decreto |
Documentación
No hay lista cerrada — depende del motivo invocado. Lo habitual:
Común a todos los supuestos
- Solicitud razonada dirigida al Ministerio de Justicia.
- Memoria explicativa de las circunstancias excepcionales que justifican la concesión.
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado, traducido).
- Certificado de nacimiento apostillado y traducido.
- Empadronamiento actual.
Documentación específica según supuesto
Méritos deportivos:
- Solicitud o aval de la Federación Deportiva española.
- Acreditación de trayectoria deportiva (palmarés, contratos con clubes españoles).
Servicios excepcionales:
- Acreditación de la labor profesional o científica en España.
- Avales de instituciones públicas o privadas del sector.
Persecución:
- Resolución de protección internacional (asilo o refugio).
- Documentación de la persecución en el país de origen.
Vínculo histórico:
- Documentación familiar que acredite el vínculo (genealogía).
- Archivo histórico del exilio o motivo análogo.
Razones humanitarias:
- Informes médicos, sociales sobre la situación de vulnerabilidad.
- Avales de organismos sociales o ONGs.
Cómo solicitarla paso a paso
Vía online
- Entra en la Sede del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es).
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Busca “Nacionalidad — Carta de naturaleza”.
- Cumplimenta el formulario y adjunta toda la documentación digitalizada.
- Firma y envía.
Vía presencial
Cita previa en la Subdelegación del Gobierno o en el Registro Civil Central de Madrid. Lleva la documentación original + copias.
Tramitación
- Admisión y comprobación de la documentación.
- Informe del Ministerio de Justicia sobre los méritos alegados.
- Informe de otros ministerios competentes (Asuntos Exteriores, Defensa, Interior, según supuesto).
- Propuesta al Consejo de Ministros.
- Aprobación mediante Real Decreto publicado en el BOE.
Plazos: 1-3 años generalmente. Algunos casos políticamente prioritarios pueden resolverse en meses; otros pueden quedar indefinidamente sin decisión (silencio implícito).
Tras la concesión
Una vez publicado el Real Decreto en el BOE:
- Jura o promesa ante notario español, juez del Registro Civil
o consulado:
- Fidelidad al Rey.
- Obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renuncia a la nacionalidad anterior salvo:
- Nacionales de Iberoamérica, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal.
- Sefardíes (Ley 12/2015 reconoce excepción).
- Otros con doble nacionalidad pactada por convenio.
- Inscripción en el Registro Civil Central.
- Solicitud del DNI español como nacional.
Casos particulares
Cónyuge de español que no puede acceder a la nacionalidad por
residencia
Vía habitual: nacionalidad por residencia con 1 año (cónyuge de español). Si por circunstancias excepcionales (enfermedad, imposibilidad de residir en España) no puedes cumplir ese requisito, podrías plantear carta de naturaleza, pero la discrecionalidad hace que sea más difícil.
Persona con doble nacionalidad de origen
Si ya tienes la nacionalidad de un país con el que España tiene convenio de doble nacionalidad, conservas ambas. Si no, la ley exige renuncia formal (pero la mayoría de países no toman nota efectiva).
Persona apátrida
Si eres apátrida reconocido y residente en España, suele ser un supuesto favorable para carta de naturaleza por razones humanitarias.
Decisión denegatoria del Consejo de Ministros
Muy difícil de recurrir. El Real Decreto denegatorio se publica en el BOE; el recurso administrativo previo y luego contencioso-administrativo son posibles, pero el éxito es muy bajo porque la decisión es discrecional.
Plazo razonable sin respuesta
Si pasan 2-3 años sin resolución, puedes recurrir por inactividad ante el contencioso-administrativo. Suele acelerar el trámite incluso si no garantiza resolución favorable.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a la carta de naturaleza si llevo muchos años viviendo en España? No directamente. La carta es para circunstancias excepcionales, no para “tiempo de residencia”. Si llevas 10 años en España residiendo legalmente, la vía es nacionalidad por residencia, no carta de naturaleza.
¿Puedo solicitarla varias veces si me la deniegan? Sí, sin límite. Pero si la primera fue denegada y no aportas nuevos méritos o circunstancias, las siguientes solicitudes también se denegarán.
¿Cuánto cuesta? Gratuita. No hay tasa. Costes asociados: apostillas (10-20 €), traducciones juradas (30-100 €), abogado especializado (1.000-5.000 €).
¿Cómo elijo entre carta de naturaleza y otras vías?
- Si llevas 2+ años residiendo legalmente + eres iberoamericano/sefardí/filipino: nacionalidad por residencia acelerada (2 años).
- Si llevas 10+ años legales: nacionalidad por residencia ordinaria (10 años).
- Si vas a casarte con español: tras 1 año de matrimonio
- 1 año residencia: nacionalidad por residencia (1 año).
- Si eres descendiente de español de origen: nacionalidad por opción (más rápida).
- Solo si ninguna de las anteriores aplica y tienes méritos o circunstancias excepcionales: carta de naturaleza.
¿Es necesario abogado? No legalmente, pero muy recomendable dada la complejidad y discrecionalidad del procedimiento. Abogados especializados suelen cobrar 1.000-5.000 € por preparar y seguir el expediente.
¿Y los famosos deportistas y artistas que aparecen en prensa? Son casos paradigmáticos de carta de naturaleza por méritos deportivos o artísticos. El gobierno los publicita porque genera imagen positiva. La realidad es que el grueso de cartas de naturaleza otorgadas son por casos humanitarios o de servicios discretos, no necesariamente mediáticos.
Hacer este trámite en la sede oficial
Ministerio de Justicia
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.mjusticia.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.