Arraigo socio-laboral — regularizar con contrato de trabajo
Cómo solicitar el arraigo socio-laboral creado por la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025: 2 años de estancia + contrato firme de mínimo 20 horas semanales + carecer de antecedentes. Más flexible que el arraigo social. Información orientativa.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es el arraigo socio-laboral
El arraigo socio-laboral es una modalidad creada por la reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025. Sustituye y amplía partes del antiguo arraigo social, flexibilizando los requisitos para que más personas en situación irregular puedan regularizar a través del trabajo.
Sus rasgos diferenciales:
- Solo 2 años de estancia (frente a los 3 del arraigo social clásico).
- Contrato de mínimo 20 horas semanales (frente a las 30 del arraigo social).
- NO se exige informe de arraigo social ni vínculos familiares.
- Autorización inicial de 2 años (no 1 año como otros arraigos).
Quién puede solicitarlo
Requisitos
-
2 años de permanencia continuada en España, acreditada con empadronamiento histórico + documentos diversos (médicos, escolares, bancarios, etc.). Ausencias < 90 días acumuladas.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (apostillado y traducido, validez 3-6 meses).
-
Contrato de trabajo firme:
- Jornada mínima 20 horas semanales.
- Firmado por empleador solvente (acreditado mediante declaraciones recientes a Seguridad Social y Hacienda).
- Compromiso de alta efectiva si se concede la autorización.
- Salario acorde a convenio del sector.
- Duración mínima de 1 año (algunos casos admiten 6 meses prorrogables).
-
Empresa empleadora al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda.
Diferencias con otros arraigos
| Aspecto | Arraigo social | Arraigo laboral | Arraigo socio-laboral |
|---|---|---|---|
| Estancia previa | 3 años | 2 años | 2 años |
| Necesita contrato | Sí (30 h) o eximente social | No — solo trabajo pasado | Sí (20 h) |
| Necesita trabajo previo | No | Sí (6 meses) | No |
| Necesita informe social | Sí (vía eximente) | No | No |
| Autorización inicial | 1 año | 1 año | 2 años |
Documentación
- Pasaporte completo en vigor.
- Empadronamiento histórico que cubra los 2 años continuados.
- Antecedentes penales del país de origen, apostillados y traducidos (validez 3-6 meses).
- Contrato de trabajo firmado con sello del empleador.
- Documentación del empleador:
- Certificado de Seguridad Social (TC1/TC2 recientes).
- Certificado de la AEAT de estar al corriente con obligaciones tributarias.
- Plantilla actual y volumen de negocio (acredita solvencia).
- Justificantes adicionales que prueben los 2 años en España (contratos antiguos, recibos, facturas, denuncias, etc.).
- Tasa 790-052 pagada (10,30 €).
Cómo solicitarlo paso a paso
Vía online (preferente)
- Entra en la Sede del Ministerio de Inclusión (sistema MERCURIO).
- Identifícate con certificado digital o DNIe (o vía representante: abogado de extranjería con autorización).
- Selecciona “Arraigo socio-laboral”.
- Cumplimenta el formulario y adjunta documentación.
- Paga la tasa.
- Envía. Anota número de expediente.
Vía presencial
Cita previa en ICP+ (Oficina de Extranjería). Lleva documentación original + copias.
Resolución
- Plazo legal: 3 meses con silencio negativo (la falta de resolución expresa se entiende como denegación).
- Real: 3-6 meses según provincia.
- Si favorable: cita de huellas y TIE de 2 años.
- Si denegada: recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses).
Tras la concesión
- Autorización de 2 años con derecho a trabajo por cuenta ajena (y, en muchos casos, también por cuenta propia).
- Vinculación inicial al empleador: el primer año, conviene mantener el trabajo que justificó la solicitud. Puedes cambiar con comunicación al Ministerio.
- Renovación: a los 2 años, puedes renovar a una residencia y trabajo ordinaria de 5 años si cumples requisitos.
- A los 5 años de residencia legal, accedes a residencia de larga duración.
Casos particulares
Contratos a jornada parcial < 20 horas
Si el contrato es de menos de 20 horas semanales, puedes combinar dos o más contratos que en conjunto sumen al menos 20 h/semana. Cada empleador debe firmar.
Trabajo doméstico o cuidado de menores
Acepta este arraigo, muy demandado para cuidadoras. Requiere contrato firme + alta en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar una vez concedido.
Trabajos en sectores con alta rotación (hostelería, agricultura)
Aplica también, pero el empleador debe acreditar estabilidad — no vale un contrato de campaña de pocas semanas. Mínimo 1 año de duración del contrato.
Si te despiden tras la concesión
Tu autorización sigue vigente. Tienes 3 meses para encontrar nuevo empleo. Si no, puedes seguir en España pero deberás demostrar al renovar que cumples requisitos económicos mínimos.
Combinación con otros arraigos
No se puede solicitar más de un arraigo simultáneamente. Si te deniegan el socio-laboral, puedes intentar arraigo social clásico o arraigo laboral por trabajo previo después.
Cambio de empleador durante el primer año
Permitido sin más trámite. Comunica al Ministerio el cambio de empresa empleadora con copia del nuevo contrato.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi empresa no cumple los requisitos (recién creada, en pérdidas)? La empresa debe estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda
- tener actividad económica acreditada. Empresas en concurso de acreedores o con deudas pendientes pueden hacer que se deniegue tu solicitud.
¿Puedo trabajar mientras tramito? No legalmente. La autorización te habilita a trabajar solo una vez concedida y con la TIE en mano (o resguardo de cita de huellas). El empleador debe entender este periodo.
¿Es más rápido que el arraigo social? Misma tramitación (3-6 meses). Pero más documentación sencilla (no informe social) y autorización más larga (2 años vs 1).
¿Es compatible con visado de estudios? No mientras esté vigente el visado de estudios. Tienes que dejar caducar el visado de estudios y permanecer 2 años en situación irregular antes de poder solicitar este arraigo. Suele ser una mala idea estratégica — mejor explorar otras vías (arraigo formativo, transformación a residencia laboral) antes.
¿La empresa puede negarse a firmarme el contrato sin que tenga autorización aún? La oferta de contrato para arraigo es un compromiso de contratación futuro: si te aprueban, la empresa cumple. La empresa NO está contratando irregularmente al firmarlo. Aporta información sobre el funcionamiento del trámite para tranquilizarla.
¿Y si soy víctima de explotación laboral? Existe la modalidad de arraigo por víctima de explotación laboral con tramitación preferente y documentación reducida. Implica colaborar con la Inspección de Trabajo en la denuncia. Asesoramiento de ONGs especializadas (CCOO, UGT, CEAR, Cáritas).
Hacer este trámite en la sede oficial
Extranjería — Ministerio de Inclusión
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extranjeros.inclusion.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.