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Extranjería

Arraigo formativo — regularizar para estudiar y trabajar

Cómo solicitar el arraigo formativo: 2 años de estancia + compromiso de formación reglada (FP, idiomas, certificado de profesionalidad) de mínimo 200 horas. Autorización inicial 12 meses prorrogable. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el arraigo formativo

El arraigo formativo es una de las modalidades creadas por la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 (vigente y refinada en 2025). Permite a un extranjero regularizar su situación comprometiéndose a realizar una formación reglada que mejore su empleabilidad.

Es la única modalidad de arraigo que se diseñó pensando en jóvenes que quieren formarse antes de incorporarse al mercado laboral.

Cómo funciona

  1. Solicitas el arraigo formativo acreditando 2 años en España + sin antecedentes + matrícula o compromiso de matrícula en una formación reglada.
  2. Te conceden una autorización de residencia de 12 meses (sin trabajo).
  3. Realizas la formación durante esos 12 meses.
  4. Al finalizarla, modificas la autorización a una de residencia y trabajo (vinculada al sector de la formación recibida).

Requisitos

1. Permanencia continuada de 2 años

Igual que arraigo social/laboral: ausencias < 90 días acumuladas.

2. Carecer de antecedentes penales

En España y en el país de origen (apostillado, traducido).

3. Compromiso de formación

Una de estas modalidades, con mínimo 200 horas:

  • Formación Profesional reglada (Grado Medio o Superior).
  • Certificado de profesionalidad del catálogo del SEPE.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (carnés profesionales: manipulador, ADR, soldadura, etc.).
  • Formación promovida por servicios públicos de empleo (autonómicos).
  • Programas formativos de Cámaras de Comercio, sindicatos, asociaciones empresariales.
  • Enseñanzas regladas de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas, en algunos casos).

4. Acreditar matrícula o compromiso

Debes aportar al expediente uno de:

  • Justificante de matrícula ya formalizada.
  • Carta de admisión del centro formativo.
  • Compromiso firmado del centro de matricular al solicitante si se concede la autorización.

Documentación

  1. Pasaporte completo en vigor.
  2. Certificado de empadronamiento histórico que cubra los 2 años.
  3. Antecedentes penales del país de origen (apostillado, traducido).
  4. Justificante de matrícula o compromiso del centro formativo.
  5. Programa formativo detallado (cursos, horas, fechas).
  6. Tasa 790-052 pagada.

Cómo solicitarlo paso a paso

Vía online (preferente)

  1. Entra en la Sede del Ministerio de Inclusión (sistema MERCURIO).
  2. Identifícate con certificado digital o DNIe.
  3. Selecciona “Arraigo para formación”.
  4. Cumplimenta el formulario y adjunta documentación.
  5. Paga la tasa.
  6. Envía. Anota el expediente.

Vía presencial

Cita en ICP+.

Resolución

  • Plazo legal: 3 meses con silencio negativo.
  • Real: 3-6 meses.
  • Si favorable: cita de huellas y TIE de 12 meses.

Durante la autorización de 12 meses

  • No puedes trabajar (la autorización es solo de residencia para formarse).
  • Debes realizar la formación comprometida. Si te das de baja sin terminar, la siguiente fase de modificación puede ser denegada.
  • Puedes viajar y volver a España normalmente con la TIE en vigor.

Al finalizar la formación

Antes de los 12 meses, debes solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo acreditando:

  • Finalización de la formación (certificado del centro).
  • Oferta de trabajo o alta como autónomo en el sector de la formación.
  • Vínculo entre formación recibida y la actividad laboral.

La nueva autorización es de 2 años (renovable) y permite trabajar plenamente.

Casos particulares

Estudiar idiomas: ¿cuenta como formación?

Sólo enseñanzas regladas del sistema educativo. Cursos privados de academias generalistas no valen. Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) sí — sus enseñanzas son regladas.

Si la formación tiene menos de 200 horas

No cumple el requisito. Debes combinar varios cursos hasta alcanzar las 200 horas, o elegir un solo programa que ya las tenga.

Si abandono la formación a mitad

La autorización sigue vigente los 12 meses. Pero la modificación a residencia y trabajo se denegará si no acreditas finalización. Puedes intentar matricularte en otra formación dentro del plazo y finalizarla a tiempo.

Tras los 12 meses, sin oferta de trabajo

Si no consigues oferta de trabajo, puedes modificar a autorización por cuenta propia (alta como autónomo) si justificas el negocio + viabilidad económica. Más complejo, pero viable.

Formación durante el visado de estudios

Si ya estás en España con visado de estudios, NO necesitas arraigo formativo — tu situación ya es regular. El arraigo formativo es para quienes están en situación irregular y quieren regularizar a través de la formación.

Preguntas frecuentes

¿Es más fácil que otros arraigos? No necesariamente. Necesitas demostrar viabilidad del proyecto formativo y el compromiso del centro. Si la formación elegida no es coherente con tu perfil (idioma, edad, formación previa), pueden denegar.

¿La formación tiene que ser presencial? Preferentemente presencial, pero se admiten formaciones semipresenciales y online si están homologadas como regladas. La formación 100 % a distancia sin tutor genera más reticencias.

¿Puedo trabajar después de los 12 meses sin haber acabado la formación? No. La modificación a “residencia y trabajo” requiere acreditar la finalización de la formación o estar a punto de hacerlo. Si abandonas, la autorización siguiente se deniega.

¿Hay programas concretos que prioricen el arraigo formativo? Sí. Algunas CCAA tienen programas dirigidos a colectivos vulnerables (jóvenes ex tutelados, etc.) que se acoplan bien al arraigo formativo. Consulta servicios sociales de tu ayuntamiento.

¿Puedo cobrar beca durante el arraigo formativo? Si la beca es vinculada a la formación reglada y no exige residencia previa de más años, podrías acceder. Becas autonómicas y nacionales tienen criterios variables — consulta convocatoria.

¿Tras la concesión, puedo solicitar reagrupación familiar? Necesitas 1 año de residencia legal en España para poder reagrupar. Como la autorización inicial es de 12 meses, en la práctica tendrás que esperar a la modificación posterior.

Hacer este trámite en la sede oficial

Arraigo formativo — Ministerio de Inclusión

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que extranjeros.inclusion.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.