Arraigo familiar — residir por vínculo con español o comunitario
Cómo solicitar el arraigo familiar: hijos a cargo de español, padres a cargo de menor español/UE, o pareja de español/comunitario. No requiere tiempo previo en España. Información orientativa, contrasta en Extranjería.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el arraigo familiar
El arraigo familiar es la vía más rápida de regularización para extranjeros con un vínculo familiar muy estrecho con español o ciudadano UE. A diferencia del arraigo social o laboral, no exige tiempo previo de estancia en España ni contrato de trabajo — solo acreditar el vínculo.
Está pensado para evitar separar familias por motivos administrativos.
Supuestos que dan derecho
1. Padre/madre de un menor español
Si tienes un hijo de nacionalidad española (nacido en España de padres españoles, o nacionalizado), y ejerces patria potestad sobre él, puedes solicitar arraigo familiar. El menor puede ser:
- Hijo biológico español.
- Hijo adoptado.
- Hijo a cargo efectivo (acreditado por convivencia y manutención).
2. Hijo mayor de español de origen
Si tu padre o madre era español de origen (nacido en España, o nacionalizado de origen por descendencia), aunque hubieran perdido la nacionalidad después, puedes solicitar arraigo familiar.
3. Cónyuge o pareja registrada de español o comunitario
Si estás casado o eres pareja de hecho registrada con un ciudadano español o comunitario:
- Si el cónyuge es español: trámite ordinario es tarjeta de familiar de español (más beneficiosa). El arraigo familiar es vía secundaria.
- Si el cónyuge es comunitario: trámite ordinario es tarjeta de familiar de comunitario. Arraigo familiar como alternativa.
4. Ascendiente a cargo de comunitario
Si eres padre/madre o abuelo dependiente económicamente de un ciudadano comunitario residente en España.
5. Víctima de violencia de género
Cónyuge extranjero víctima de violencia de género de español o residente legal — vía específica con tramitación preferente.
Documentación
Común a todos los supuestos
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado, traducido, validez 3-6 meses).
- Tasa 790-052 pagada (10,30 €).
- Empadronamiento actual en España.
Específica según supuesto
Padre/madre de menor español:
- Certificado literal de nacimiento del hijo español.
- Documentación que acredite convivencia y guarda (informe de servicios sociales, padrón conjunto, ingresos para manutención).
- Si hay sentencia de divorcio, régimen de custodia acordado.
Hijo de español de origen:
- Certificado de nacimiento del progenitor español + acreditar que era español de origen.
- Documentación de filiación.
Cónyuge/pareja de español o comunitario:
- Certificado de matrimonio o de pareja de hecho registrada (vigente, no más de 3 meses).
- Documento de identidad del cónyuge español o comunitario (DNI/NIE).
- Acreditación de convivencia o relación efectiva.
Ascendiente a cargo de comunitario:
- Documentación de dependencia económica (transferencias del comunitario al ascendiente durante el último año, justificantes).
- Vínculo familiar acreditado (certificado de nacimiento).
Cómo solicitarlo paso a paso
Vía online
- Entra en la Sede del Ministerio de Inclusión (sistema MERCURIO).
- Identifícate con certificado digital o DNIe (vía abogado si no tienes).
- Selecciona “Arraigo familiar” y el supuesto correspondiente.
- Cumplimenta el formulario y adjunta documentación.
- Paga la tasa.
- Envía. Anota el número de expediente.
Vía presencial
Cita en ICP+ de tu provincia. Lleva original + copia de toda la documentación.
Resolución
- Plazo legal: 3 meses con silencio negativo.
- Real: 1-4 meses (más rápido que arraigo social/laboral — documentación más simple).
- Si favorable: tienes 1 mes para pedir cita de huellas de TIE.
Tras la concesión
- Cita de huellas en ICP+.
- Pagas tasa 790-012 (16,08 €) para emisión de TIE.
- Recibes TIE provisional y luego definitiva.
La autorización inicial es de 1 año, renovable a autorización de residencia y trabajo ordinaria (5 años de validez si cumples requisitos).
Casos particulares
Matrimonio con español: ¿arraigo o tarjeta de familiar?
Tarjeta de familiar de español es más beneficiosa:
| Aspecto | Tarjeta de familiar | Arraigo familiar |
|---|---|---|
| Duración inicial | 5 años | 1 año |
| Acceso a trabajo | Inmediato | Inmediato |
| Renovación | A los 5 años → permanente | A los 5 años → ordinaria |
| Familiares reagrupables | Sí, directamente | Tras tener residencia 1 año |
Solo elige arraigo familiar si la tarjeta de familiar no es viable por alguna razón (cónyuge español sin medios económicos, matrimonio recién celebrado fuera de España no inscrito, etc.).
Padre de menor español: caso “estrella”
Es uno de los supuestos más concedidos. Si tienes un hijo español (por ejemplo, nacido en España de padre español y madre extranjera), la convivencia + manutención son suficientes — incluso si llevas poco tiempo en España.
Pareja de hecho registrada
Debe estar inscrita oficialmente en una Comunidad Autónoma o equivalente. La pareja “de facto” (convivencia sin registro) no sirve para arraigo familiar — habría que acudir a arraigo social con informe de arraigo.
Hijos del cónyuge / hijastros
No están incluidos en el arraigo familiar como vínculo directo. La vía es la tarjeta de familiar de español/comunitario del cónyuge, que sí incluye hijastros menores de 21 a cargo.
Vínculo con español por nacionalización
Si el familiar adquirió la nacionalidad española recientemente (no era español de origen), el supuesto de “hijo mayor de español de origen” no aplica. Sí aplica el de “padre de menor español” o “cónyuge”, según el caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es preferible el arraigo familiar y cuándo la tarjeta de familiar de español? Si el español es tu cónyuge, tarjeta de familiar. Si el español es tu hijo menor, arraigo familiar. Si es tu padre español, tarjeta de familiar de español (no arraigo).
¿Puedo trabajar mientras tramito? No, hasta tener la autorización concedida. Una vez concedida (antes incluso de tener TIE física), puedes trabajar con el resguardo provisional.
¿Y si soy padre de niño español pero no convivimos? Si tienes régimen de visitas + cumples con manutención documentada, puede valer. Acompaña con sentencia de divorcio o acuerdo de regulación de patria potestad. Difícil pero no imposible.
¿Sirve el matrimonio celebrado fuera de España con un español? Sí, pero debe estar inscrito en el Registro Civil Central (Madrid) para que tenga eficacia legal en España. Si no lo está, la inscripción es un trámite previo necesario.
¿La concesión del arraigo familiar me da automáticamente la nacionalidad? No. La nacionalidad por residencia requiere 1 año de residencia legal (siendo cónyuge de español) o 10 años (caso general), salvo nacionales de países iberoamericanos con convenio (2 años).
¿Mis hijos extranjeros pueden venir conmigo? No directamente con el arraigo. Tras 1 año con residencia legal, podrías iniciar reagrupación familiar de tus hijos menores. Más en reagrupación familiar.
Hacer este trámite en la sede oficial
Arraigo familiar — Ministerio de Inclusión
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
extranjeros.inclusion.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.